ALTERNATIVA POR COLMENAREJO (AxC)
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
Artículo 1: Denominación.
Al amparo de los artículos 6 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “ALTERNATIVA POR COLMENAREJO”.
Sus siglas son: AxC.
Símbolo: El logotipo del partido se adjunta en el Anexo I de los Estatutos y consiste en una “a” y una “c” minúsculas, de color rojo, unidas entre sí, que en el centro forman una “x” de color gris. Dentro de la “c” un árbol verde. Debajo, en negro y mayúsculas, “ALTERNATIVA” y en otra línea en gris “POR COLMENAREJO”.
Artículo 2: Ámbito y fines.
“ALTERNATIVA POR COLMENAREJO” es un partido de ámbito de actuación local en Colmenarejo (Madrid), constituido legalmente para contribuir democráticamente y dentro del respeto al ordenamiento jurídico a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
- Promover la participación de los vecinos en la gestión de los asuntos municipales individualmente y a través de partidos políticos y asociaciones.
- Fomentar el enriquecimiento cultural, la comunicación y la convivencia entre los vecinos del municipio.
- Promover la defensa de la naturaleza mediante políticas que sean respetuosas con el medio ambiente.
- Fomentar y exigir la transparencia en los asuntos públicos.
- Defender y promocionar los derechos a la educación y la sanidad públicas, a la igualdad entre los seres humanos, a la tolerancia entre culturas e ideas, a la justicia en su más amplio sentido, al desarrollo sostenible y a la economía distributiva.
- Impulsar modelos de urbanismo que, siendo respetuosos con el medio ambiente, utilicen el suelo con el fin social que le asigna la Constitución Española, evitando la especulación.
- Exigir la ética en la política en todas las actuaciones de los representantes públicos y políticos.
- Poner al servicio de los ciudadanos instrumentos informáticos que les permitan la gestión de sus peticiones y trámites, y el acceso a la información de la documentación urbanística, medioambiental, económica y de cualesquiera asuntos públicos.
- Erradicar la tortura y el maltrato animal.
Artículo 3: Domicilio.
El domicilio social está en COLMENAREJO (Madrid), Calle, Tejar, 9-A. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4: Afiliados.
Podrán ser afiliados de “ALTERNATIVA POR COLMENAREJO” los españoles, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5: Admisión.
Ostentarán la condición de afiliados los mencionados en el artículo 4 que, cumplido el trámite de admisión, acepten voluntariamente los fines del partido y hayan satisfecho al menos la primera cuota.
La calidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado, por acuerdo de aceptación de la Comisión Ejecutiva.
Las Altas solicitadas tras la convocatoria de una Asamblea General no tendrán efecto hasta finalizada la misma.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Este Libro de Registro estará a disposición de la Mesa de la Asamblea General.
Artículo 6: Derechos de los Afiliados.
Los afiliados tendrán derecho:
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir y ejercer su voto en la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
- A ser electores y elegibles para los cargos del partido.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
- A proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elecciones públicas a las que concurra el partido, recibiendo respuestas razonadas de los órganos competentes.
- A proponer modificaciones del programa electoral del partido, congruentes con los fines específicos expresados en estos Estatutos.
- A divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre cuestiones de política general o sectorial y de programa, y sobre asuntos de la organización.
Artículo 7: Obligaciones de los afiliados.
- Cumplir estos estatutos, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
- Contribuir al cumplimiento de los fines, su consecución, y colaborar en la realización de los actos del partido.
- Pagar las cuotas que fije la Asamblea General.
- Mantener un talante de respeto, buenas formas y disciplina en los actos del partido.
Artículo 8: Baja del afiliado.
Se producirá la baja del afiliado a petición propia manifestada por escrito o por no cumplir cualesquiera de sus deberes sociales o infringir alguna de sus obligaciones.
La resolución por estos motivos debe ajustarse a lo especificado en el procedimiento sancionador.
Para todo ello tendrá competencia la Comisión Ejecutiva, que se pronunciará por acuerdo motivado, previa formación de expediente, con audiencia del interesado y a propuesta de la Comisión de Disciplina.
Artículo 9: Régimen disciplinario.
La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
El afiliado que incumpla sus deberes con el partido o cuya conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios y fines del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
- El afiliado será informado por la Comisión Ejecutiva, en el plazo de tiempo más breve posible, de la apertura del expediente instruido por la Comisión de Disciplina y de los cargos contra su persona.
- El afiliado podrá elevar el correspondiente escrito a la Comisión de Disciplina, defendiendo o justificando su posición, en el plazo máximo de quince días.
- Oídas las razones del afiliado por la Comisión de Disciplina, esta elevará propuesta de sanción, si procede, con un acuerdo razonado a la Comisión Ejecutiva, la que dará traslado de la propuesta con el acuerdo de que la misma se aplique.
- En caso de sanción, el afiliado podrá presentar un recurso a la Comisión de Garantías del partido, que resolverá en última instancia.
Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones:
- Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido, la corrupción económica y el tráfico de favores de los cargos públicos e internos del partido, y las que exploten en beneficio privado los recursos materiales del partido, así como incurrir en cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria.
- Graves: las acciones que dañen la imagen pública del partido, el uso indebido de los recursos del partido, el incumplimiento reiterado o prolongado de las obligaciones de los afiliados, y el desacato reiterado y no razonado de las decisiones de los órganos del partido.
- Leves: cualquier otra acción u omisión contraria a las obligaciones de los afiliados.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la expulsión del partido, las graves con suspensión de militancia, y las leves con amonestación al interesado.
CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basan en principios democráticos.
Los órganos del partido son los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Comisión Ejecutiva.
- El Secretario General.
- La Comisión de Cuentas.
- La Comisión de Disciplina.
- La Comisión de Garantías.
Artículo 11: La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo del partido político. Está compuesta por todos los afiliados presentes en la misma.
Será convocada por el Secretario General, con un mínimo de diez días antes de su celebración, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, o bien cuando lo soliciten un tercio de los afiliados con sus obligaciones en regla.
El orden del día de la Asamblea será establecido por la Comisión Ejecutiva en el acuerdo de la convocatoria, fijando claramente las cuestiones sobre las que deliberará y decidirá la Asamblea además del lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
La comunicación de la convocatoria se podrá realizar por los medios habituales de correo, entrega en domicilio o correo electrónico para aquellos afiliados que hayan comunicado la disponibilidad de este recurso.
Será convocada, al menos una vez al año como ordinaria y cuantas veces lo acuerde la Comisión Ejecutiva o un tercio de los afiliados, como extraordinaria.
Para la constitución válida de la Asamblea se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los afiliados. Si no se diera esta presencia, se constituirá en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados asistentes. Entre la primera y segunda convocatorias mediarán, como máximo, treinta minutos.
La Asamblea legalmente constituida elegirá una Mesa formada por tres afiliados de los presentes: presidente, secretario de actas y secretario de palabra, encargada de dirigir los debates de la Asamblea. La Mesa propondrá la normativa de funcionamiento de la Asamblea, que será aprobada por mayoría simple de los presentes y levantará acta de los acuerdos adoptados.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple de los presentes mediante el voto a mano alzada.
La elección de la Comisión Ejecutiva se hará por voto secreto. El Presidente de la Asamblea podrá proponer a la Asamblea la utilización del voto secreto en cualquier asunto que considere pertinente y será esta la que, con su voto a mano alzada, decida la aceptación o no de la propuesta.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva harán uso de la palabra y emitirán sus informes y propuestas en los temas relacionados con su área de gestión.
La Asamblea tendrá todas las atribuciones para decidir en todos los aspectos de la política del partido, y especialmente las siguientes:
- Reformar los Estatutos.
- Elaborar la estrategia y la línea política.
- Aprobar o reprobar la gestión del resto de los órganos del partido.
- Elegir a la Comisión Ejecutiva del partido.
- Elegir a los miembros de las Comisiones de Disciplina, de Cuentas y Garantías.
- Aprobar los Presupuestos Anuales y de Campaña.
- Aprobar las listas que han de concurrir a las elecciones municipales.
- Aprobar la confederación con otros partidos.
- Aprobar el Programa con el que se concurra a las elecciones municipales.
- Aprobar los pactos o acuerdos con otros partidos políticos o agrupaciones electorales.
- Aprobar el Plan de Actuación Anual.
- Aprobar los actos de disposición patrimonial.
- Aprobar los Reglamentos.
Artículo 12.- La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva ejecuta los acuerdos de la Asamblea, rindiendo cuenta de su actuación ante esta.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
- Aplicar las políticas de los pactos que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
- La administración y gestión del partido, de sus finanzas y patrimonio.
- Garantizar el funcionamiento regular de la organización del partido.
- Elaborar y mantener el censo de afiliados, así como controlar el pago de las cuotas.
- Está facultada para realizar todos los actos de dominio, de crédito y de administración para el desarrollo de las actividades del partido, de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, a la que rendirá cuentas.
- Podrá otorgar poderes a efectos de todo lo mencionado anteriormente a uno o más de sus miembros para que estos actúen de forma conjunta o individual, y también podrá otorgar otros poderes.
- Podrá impulsar, además, herramientas de participación por medio de Internet para que el conjunto de la organización pueda participar de forma más amplia en los asuntos del partido y ser consultados en aquellas cuestiones que así lo estime la propia Comisión Ejecutiva, regulando esta participación a través de un reglamento específico.
- Corresponde a la Comisión Ejecutiva la propuesta a la Asamblea General de los cargos públicos no electivos y de representación que sean competencia del partido. En cualquier caso la Comisión Ejecutiva rendirá cuentas a la Asamblea General de estas designaciones.
- Corresponde a la Comisión Ejecutiva del partido establecer en cada momento la articulación de las propuestas que hayan de ser tratadas en los órganos colegiados en los que el partido esté presente en las instituciones públicas.
Artículo 12.1.- Composición de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva del partido será elegida por la Asamblea General y estará formada, como mínimo, por seis personas.
Las responsabilidades atribuidas personalmente serán: Secretario General, Vicesecretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Políticas Institucionales y Secretario de Acción Social.
La Presidencia de la Comisión Ejecutiva la ostenta el Secretario General, y la Vicepresidencia el Vicesecretario General.
La Comisión Ejecutiva elaborará su propio Reglamente de funcionamiento interno, que deberá de contemplar obligatoriamente la periodicidad y la modalidad de sus reuniones, el sistema de convocatoria y el método de adopción de sus decisiones, y lo presentará a la Asamblea General para su conocimiento y ratificación dentro de un plazo no superior a seis meses.
Hasta tanto se concrete en el Reglamento, las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán de, al menos, una vez al mes o cuando razones de urgencia lo aconsejen. Los asuntos del Orden del Día serán propuestos por los miembros de la Comisión Ejecutiva y comunicados por el Secretario de Organización al resto de los miembros con una antelación de cuarenta y ocho horas, por correo electrónico.
Los acuerdos, como norma general, serán por mayoría simple los reunidos.
Artículo 13.- El Secretario General.
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente al partido ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General y de aquellos otros órganos colegiados en los que no esté expresamente asignado a otro miembro.
- Dirigir las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva.
- Abrir cuentas bancarias y ordenar pagos mancomunadamente con el Secretario de Finanzas.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, cuando no esté expresamente delegado en otro miembro.
- Trasladar a la opinión pública las líneas de actuación del partido, sus mensajes y valores.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del partido aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al órgano colegiado que corresponda.
Artículo 13.1.- El Vicesecretario General
El Vicesecretario General sustituye al Secretario General en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. De las Comisiones de Cuentas, de Disciplina y de Garantías.
Los miembros de estas Comisiones son elegidos por la Asamblea General y la función de las Comisiones son:
Artículo 14.1.- La Comisión de Cuentas.
La Comisión de Cuentas es el órgano que se encarga de supervisar la administración económica y patrimonial del partido y de comprobar que se ajusta a las resoluciones de los órganos competentes.
Está compuesta por un Presidente y dos Vocales. Para el desarrollo de sus funciones puede solicitar la colaboración de otras personas cualificadas en el análisis contable.
La Comisión rinde cuentas ante la Asamblea General del partido. Las cuentas anuales (presupuesto y liquidación) deben contar con el informe de esta Comisión.
Artículo 14.2.- La Comisión de Disciplina.
Es la encargada de instruir los expedientes disciplinarios a aquellos militantes que hayan vulnerado las normas de estos Estatutos o de los Reglamentos que los desarrollan.
Está compuesta por tres miembros, un presidente y dos vocales.
En el plazo de tres meses, la Comisión de Disciplina elaborará un Reglamento de funcionamiento que someterá a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 14.3.- La Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías es la encargada de:
- Preservar el cumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos del partido.
- Asegurar el ejercicio de los derechos de los afiliados y afiliadas.
- Tutelar las garantías democráticas en los procesos de elección y de decisión en todas las instancias del partido.
- Hacer respetar el pluralismo interno y la libertad de opinión, de expresión y de debate, y defender los derechos de las corrientes, grupos de opinión, clubes, foros y plataformas de debate.
- Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos disciplinarios que aplique la Comisión de Disciplina.
- Velar por la aplicación del código ético del Partido.
Artículo 15: Representación legal.
Corresponde con carácter solidario al Secretario General la representación de “ALTERNATIVA POR COLMENAREJO” ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan, así como para ejercitar todos cuantos actos de disposición y administración necesarios sobre valores, bienes muebles e inmuebles propiedad o en usufructo del partido político. Podrá acordar el cese inmediato de cualquier cargo del partido, en cuyo caso se dará cuenta en la primera Asamblea General de los motivos, a fin de obtener la ratificación del acuerdo.
CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 16: Recursos Económicos.
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que se concierten.
- Las herencias, legados o donaciones que se reciban.
- Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 17: Patrimonio.
“ALTERNATIVA POR COLMENAREJO” carece de patrimonio fundacional. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de todas clases que pueda adquirir conforme a las leyes y a los Estatutos.
Artículo 18: Administración, rendición de cuentas, fiscalización, control, documentación y obligaciones contables.
La administración del partido corresponde a la Comisión Ejecutiva quien, a través de sus Secretarías, somete su gestión a la aprobación de la Asamblea General.
La gestión económica y las cuentas que la reflejan deberán contar con el informe previo de la Comisión de Cuentas, tal como queda recogido en estos Estatutos.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 19: Disolución.
La suspensión y disolución de “ALTERNATIVA POR COLMENAREJO” sólo se producirá por decisión de la Autoridad Judicial competente, en los casos establecidos por Ley, y también por acuerdo de la Asamblea General, tal y como se expone en su articulado correspondiente, delimitado en los presentes Estatutos.
En todo caso en que proceda su disolución, la Asamblea General regulará la forma de liquidación, nombrando a uno o más liquidadores, a los que les conferirá los oportunos poderes. El activo que pudiere resultar se pondrá a disposición de la entidad de carácter benéfico o público que designe la Asamblea.