Reclamaciones al Presupuesto Municipal 2010

  • Por Antonio Sánchez Vice-Secretario General de AxC  (5-12-2009)

Antonio Sanchez (Vice-Secr. Gral. AxC)Escrito de reclamación presentado por Registro del Ayuntamiento de Colmenarejo a los Presupuestos Municipales del 2010, que fueron aprobados en un Pleno Extraordinario el 12 de noviembre de 2009 con los votos favorables de APIC, PSOE, IU y la concejal no adscrita.

EL ANÁLISIS

El presupuesto del Ayuntamiento de Colmenarejo para el año 2010 asciende a la cantidad de 7.910.132 Euros. De estos casi 8 millones de euros (más de mil trescientos millones de pesetas) únicamente se destinarán a inversiones una parte de lo que asignará el Gobierno en el segundo PlanE y una parte de lo que asigna la CAM a través del Plan PRISMA. Todo lo demás va al capítulo de sueldos (aproximadamente 4 millones de Euros), a gastos generales (casi 3 millones de euros) y al pago de la deuda y financiación (más de 200.000 euros) .

Del famoso PlanE, cuyo objetivo principal debería ser combatir el paro, el Presupuesto del tripartito en el gobierno municipal detrae más del 20% para gasto corriente (sueldos y otros gastos). Así mismo se detrae del PRISMA, cuyo objetivo principal serían inversiones para el pueblo, otro porcentaje similar para más gasto corriente.

Por el contrario, llama la atención que el gobierno municipal de la Sra. Peces-Barba, que se autocalifica de progresista, destine a Servicios Sociales de la Mancomunidad sólo 60.000 euros y a temas asistenciales, en plena época de crisis, únicamente 5.000 Euros. Recordemos que em Colmenarejo, según datos del INEM, hay más de 500 parados registrados, cifra que se ha incrementado en un 40% con respecto a 2008.

Por no hablar de los gastos que el Ayuntamiento viene dedicando a pagar actividades relacionadas con las corridas de toros y la tortura animal, estimados en mas de 80.000 euros, que se conforman mediante el pago directo al empresario taurino de unos 60.000 euros por las novilladas y otros 20.000 por los servicios que el Ayuntamiento presta a esos espectáculos.

Pleno de aprobación de los Presupuestos 2010

A continuación reproducimos el escrito de reclamación.

TEXTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA ANTE EL AYUNTAMIENTO EL 5 DICIEMBRE 2009

SE EXPONE:

Que con fecha 12 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión extraordinaria, acordó aprobar el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico de 2010.

Que con fecha 17 de noviembre de 2009, aparece publicado en el B.O.C.M núm., 273, con exposición al público durante quince días hábiles.

Que se considera parte interesada en el procedimiento a tenor de lo previsto en el art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Que dentro del plazo establecido formula ante el Pleno del Ayuntamiento las siguientes las siguientes

RECLAMACIONES:

Una.- Sin perjuicio de las limitaciones que el articulo 170.2 del citado R.D. establece para las reclamaciones contra el presupuesto, y de que el recurso contra el Acuerdo del Pleno se plantee en cuerpo aparte, tenemos que dejar constancia de la falta de información y consulta preceptiva a los vecinos a través de las asociaciones de participación ciudadana inscritas en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Colmenarejo.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Colmenarejo obliga a la consulta e informe preceptivo del correspondiente Consejo de Participación Ciudadana, entre otros, en los siguientes términos:

Artículo 19º.- Los Consejos Sectoriales deberán:
…..
– Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que
afecten al sector de actuación del Consejo. La consulta será previa y no vinculante.
– Discutir las propuestas de programa anual de actuación y del Presupuesto municipal del área correspondiente.

Esta normativa que se acentúa con “el deberán” y no con “el podrán”, infiere carácter obligatorio a la actuación del Ayuntamiento.

Los agentes sociales de la participación ciudadana, no han sido consultados ni han tenido la oportunidad de discutir las propuestas de programa anual de actuación y del presupuesto municipal.

Las manifestaciones públicas de los máximos representantes del Consejo de Gobierno de negarse a dar información a los Consejos de Participación Ciudadana atenta contra el más elemental principio de democracia participativa y de transparencia en los asuntos públicos.

Dos.- Los presupuestos de ingresos se calculan atendiendo a la previsionalidad de los mismos, y esta previsión debe estar informada objetivamente.

El Ayuntamiento de Colmenarejo liquidó el ejercicio 2008, con unos ingresos de 1.554.104,19 euros. La prorroga del presupuesto del 2008 sobre el año 2009, establece los mismos valores de ingresos. Ante la falta de información periódica que podría facilitarse al Pleno, y por extensión a la ciudadanía, he hecho el cálculo de los anticipos efectuados por el Ministerio de Hacienda con los datos que esta entidad aporta y situará la cuantía de este ingreso, a falta de la liquidación definitiva, en 1.166.616 euros. Muy por debajo de la presupuestada. Y ello se debe a que las transferencias que reciben las corporaciones locales, están en función de los ingresos obtenidos por el Estado a través de los tributos que gestiona. La tendencia en la disminución de estos tributos según las propias declaraciones del Secretario de Hacienda, se estiman alrededor del 20 por ciento, sobre las del año 2009.

Las desviaciones que se han dado en el presupuesto del 2008, con un importante déficit, se repetirán previsiblemente al presupuesto del 2009 puesto que se ha desarrollado con los mismos presupuestos. La delicada situación económica del municipio hace necesario una cautela especial en la previsión de ingresos, que después, de no hacerlo, generarán unos gastos inasumibles por el pueblo.

La previsión de Ingresos correspondiente a la partida 420.00.- Participación en los tributos del Estado asciende a 1.500.000 euros.
Al objeto del cálculo del sistema general previsto en el artículo 122 al 124 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la población a 31/12/2008 era de 7.972 habitantes. El incremento de población que afecta a la formula de aplicación para determinar la cuantía en la que los municipios participan, lo podemos estimar, ante la ausencia de este dato en el presupuesto, en un cinco/seis por ciento y situar nuestra población a final del año 2009 en unos 8.400. habitantes lo que implicaría el cobro de aproximadamente 1.650.000 euros a los que deberíamos aplicar la reducción cautelar del 20 por ciento previsible en la disminución de los impuestos del estado y consecuentemente situar la partida en unos 330.000 euros menos.

Tres.- El Ayuntamiento incorpora la previsión de ingresos derivados de tres ordenanzas que están en periodo de tramitación, y cuyo proceso concluye posteriormente a la previsible aprobación del presupuesto. Nos referimos a las siguientes:

– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras del servicio de telefonía móvil.
– Ordenanza fiscal reguladora por la prestación del servicio de distribución de agua y por las actividades municipales relacionadas con dicho servicio.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con finalidad lucrativa, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos.

La previsión de ingresos por estas tres ordenanzas se estima en torno a 200.000 euros.

Teniendo en cuenta que el proceso de aprobación definitiva no ha finalizada, y que previsiblemente van a ser recurridas, no procedería incluirlas en el presupuesto hasta tanto haya concluido el proceso de tramitación previsto por la ley y, en su caso, el contencioso-administrativo.

Cuatro.- En la sesión plenaria en la que se aprobó provisionalmente el presupuesto de 2010, el Concejal de Hacienda explicó que se dedicaban a Servicios Sociales la cantidad de 60.000 euros. Esta partida está reflejada en el presupuesto con la clasificación económica 463, por la aportación que el Ayuntamiento hace a la Mancomunidad de Servicios Sociales que engloba a varios municipios. En el presupuesto del 2010 el ayuntamiento ha asignado 5.000 euros a “Atenciones benéficas y asistenciales”, por lo que podíamos concluir que el ayuntamiento dedica a Servicios Sociales la cantidad de 65.000 euros.

Por el contrario, los gastos que el ayuntamiento viene dedicando a pagar actividades relacionadas con las corridas de toros y la tortura animal, estimamos en mas de 80.000 euros que están representados por el pago directo al empresario de unos 60.000 euros por las corridas de toros y otros 20.000 por los servicios que el ayuntamiento presta a esos espectáculos.

Si bien para los datos referidos al gasto en Servicios Sociales se han identificado sus partidas, no hemos podido identificar las que corresponden al pago de las fiestas taurinas porque el importe que en este presupuesto se asigna a estas fiestas estará subsumida en otra partida mas general, Lo más probable es que el ayuntamiento los haya incluido en una partida de “gastos culturales” o “proveedores de servicios”.

A las Fiestas en general el Ayuntamiento dedica, además 151.600 euros.

En una situación de crisis como la actual, en que los servicios sociales pueden paliar la angustia y las necesidades más básicas de muchos de nuestros vecinos, resulta inmoral, para el que suscribe y para muchos vecinos que se dedique más dinero a las corridas de toros que a la atención de las personas con más necesidad y que el ayuntamiento no haya hecho el mínimo esfuerzo para detraer el gasto superfluo e incrementar el dedicado a servicios sociales.

Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITO:

Que por presentadas estas reclamaciones, se admitan y

Uno.- Se declare la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 12 de noviembre de 2009, por haber omitido la obligada consulta e información al Consejo de Participación Ciudadana prevista en el articulo 19, del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Dos.- Se reduzca la partida de los ingresos de la Participación en los tributos del Estado en 330.000 euros.

Tres.- No se incorporen al presupuesto los ingresos procedentes de las ordenanzas que están en proceso de tramitación, hasta que no finalice el mismo.

Cuatro.- Se anule del presupuesto cualquier partida destinada a las fiestas taurinas, incorporando su importe a políticas de servicios sociales.

Cinco.- Se reduzcan los importes destinados a las fiestas, como gastos superfluo, en un mínimo del veinte por ciento pasando su importe a otros fines sociales.

Seis.- Se ajuste el presupuesto de gastos a la reducción propuesta en los ingresos.

Journal of second language writing, http://writemyessay4me.org/ 10, 83106?

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