Escuelas municipales: salarios y servicios

En las últimas semanas, y a raíz de nuevas convocatorias y contrataciones de personal para algunas escuelas municipales, están saliendo a la luz ciertos datos que apuntan a una situación cuando menos injusta en la manera de abordar la contratación de algunos de estos profesionales. El tema es del suficiente calado y complejidad como para que todos los grupos municipales nos pongamos manos a la obra para poner orden en una forma de hacer las cosas que no por heredada deja de ser como mínimo inadecuada. En el pleno de septiembre todos nos manifestamos a favor del principio “igual trabajo, igual salario”, principio que no siempre preside el funcionamiento secular de las Escuelas Municipales.

El asunto tiene dos vertientes: la que afecta a los trabajadores, cuya necesidad de solución compartimos todos (al menos verbalmente), y la que afecta a los ciudadanos. Y en esta última no hemos visto que se ponga el acento todo lo que se debe.

Cuando un ayuntamiento decide ofrecer a sus ciudadanos algún tipo de clase o cursillo, puede optar por varios sistemas de contratación que podemos resumir en dos: contratar a un trabajador o contratar un servicio. En el primer caso, la relación se rige por un contrato laboral y el trabajador pasa a formar parte de la plantilla municipal y sus derechos se regulan como los de cualquier trabajador por cuenta ajena. En el segundo caso -cuando se contrata un servicio- hay dos posibilidades: contratar a una empresa o contratar a un autónomo. En estos casos la relación se rige por una modalidad de contratación propia de la Administración: el contrato de servicios. El contrato de servicios implica un grado mayor o menor de privatización de la prestación, puesto que el Ayuntamiento renuncia al control que tendría sobre un trabajador propio, externalizando el servicio. Muchas áreas municipales llevan años privatizadas y se rigen por contratos de servicio o de obra: limpieza viaria, jardinería, limpieza de locales públicos, campamento de verano, recogida de residuos, escuela infantil… Y otras lo están parcialmente en la medida en que algunas de las personas que dan el servicio son autónomos, contratados como tales mediante contrato de servicios. Y es en estos casos donde surge el problema, porque estos trabajadores por cuenta propia coexisten con otros por cuenta ajena o laborales en tareas similares.

El autónomo tiene una retención de IRPF específica mientras que el laboral la tiene en función de su salario; el autónomo tiene que pagarse el 100% de la cuota de la Seguridad Social mientras que el laboral solo paga una pequeña parte.

Solo dentro del grupo de los autónomos que imparten clases en una escuela municipal de Colmenarejo existen diferencias clamorosas. Una vez deducidos los gastos de Seguridad Social y las retenciones, el dinero neto que cobran puede oscilar entre los 3,75 €/hora para clases de violonchelo y los 13,50 €/hora para danza o los 14 € en actividades deportivas. Depende, en buena medida, del número de horas que imparte cada uno y de si tiene o no otros clientes además del Ayuntamiento de Colmenarejo (lo cual no es fácil por problemas evidentes de incompatibilidad de horarios). ¿Cómo una persona que tiene la carrera de música (muchísimos más años que cualquier licenciatura) va a aceptar un trabajo en el que gana menos de 90 euros por 22 horas de clase? Con un contrato laboral a tiempo parcial, sus ingresos netos estarían alrededor de 350 €; con la modalidad de contrato de servicios, 82,50 €. Como consecuencia, varias de las plazas que se han convocado recientemente para la Escuela de Música conforme a estas premisas han sido muy difíciles de cubrir por personas físicas (no empresas), y los profesores que antes las impartían han renunciado. Pero también se da lo contrario; hay materias muy demandadas en las que la contratación laboral de sus profesores resultaría mucho más rentable para el Ayuntamiento aún manteniendo un sistema digno de retribuciones. ¿Por qué estas diferencias en la contratación, que favorecen claramente a algunos y perjudican a otros?

Además de estas diferencias de autónomos entre sí y de estos con los laborales, podemos mencionar a los que mantenían una relación laboral camuflándola bajo una mercantil, o a los que no se sabe bajo qué sistema de contratación trabajan.

¿Afecta esto a la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos? Evidentemente. El número de personas que vienen licitando en Colmenarejo a estos puestos es muy reducido. En un país con 4,5 millones de parados, estas “ofertas” de trabajo de nuestro Ayuntamiento apenas suscitan el interés de 2 o 3 personas, a lo sumo. ¿Es normal? ¿Cabe pensar en la excelencia del servicio cuando sólo hay uno o dos candidatos entre quienes elegir? Esta ausencia de candidatos es sospechosamente endémica en nuestro pueblo y la consecuencia la pagan los ciudadanos.

Faltan por poner sobre la mesa muchísimos más datos, pero con lo que de momento sabemos parece claro que se trata de un tema que hay que tomarse muy en serio, porque afecta a derechos fundamentales del trabajador, pero también afecta -y mucho- a la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, por los que pagan no poco dinero. El Ayuntamiento debería limitar la oferta a aquellas materias en las que pueda garantizar unas condiciones laborales justas y un servicio de alta calidad. Lo contrario sería engañar al ciudadano con servicios mediocres y explotar al trabajador con salarios indignos.

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