Los daños causados a la vegetación por maquinaria pesada empleada en acondicionar un camino del municipio han hecho saltar las alarmas de muchos vecinos que pasean habitualmente por esta zona cercana al arroyo Peralera
La última semana de noviembre, unos vecinos advierten la presencia de una gran excavadora que está ensanchando un camino, al oeste del arroyo Peralera, cerca del casco urbano, un lugar relativamente transitado. El sábado 26 llega la primera denuncia a ALTERNATIVA por Colmenarejo. Acudimos a verlo y no encontramos el lugar, por lo que solicitamos nuevos datos. Simultáneamente avisamos al Ayuntamiento y a la Guardería Forestal.
El 2 de diciembre vienen los agentes forestales. Visitamos la zona los dos concejales de AxC junto con la Concejal de Medio Ambiente y el Agente Ambiental del Ayuntamiento, que ya ha elaborado un informe sobre las actuaciones y ha hablado con el propietario causante del destrozo.
Tras la visita de los forestales, la información facilitada por la Concejalía de Medio Ambiente y nuestras propias averiguaciones, podemos dar los datos siguientes:
- El camino afectado no es un camino público sino una servidumbre, es decir, un paso a través de una finca particular para dar servicio a otra. El suelo, por tanto, no es de titularidad pública sino privada. Bien es cierto que existen testimonios de algunas personas del lugar que afirman que dicho camino era público e incluso que llegaba mucho más allá, pero a la vista del Catastro creemos que se trata de un error y se confunde con otro camino, situado un poco más al sur, que efectivamente es de titularidad municipal. No obstante, hay que decir que los errores catastrales no son algo extraño, por lo que esta afirmación podría no ser cierta (la Concejalía lo está investigando a fondo).
- Se han causado daños a la vegetación –encinas, quejigos y enebros- en forma de ramas rotas y pies pisoteados por el paso de la máquina, cuya finalidad era ensanchar y allanar el camino para dar acceso a una finca, en una longitud de 600 metros.
- Parece ser que el propietario de dicha finca había solicitado hacía tres años permiso para ensanchar el camino, sin que hubiera habido respuesta alguna.
- Aparentemente –aunque es objeto de estudio por los agentes forestales- no se ha afectado a ningún cauce ya que, afortunadamente, la máquina detuvo su actividad inmediatamente antes de afectar el cauce del arroyo, lo que sin duda habría constituido una gravísima infracción.
A la vista de todas estas circunstancias y con la debida reserva a las actuaciones en curso, podemos adelantar las siguientes conclusiones provisionales:
- Las actuaciones llevadas a cabo por el propietario son objeto de sanción administrativa municipal ya que no disponía de la preceptiva licencia. No es de aplicación la ordenanza de protección de arbolado por estar limitada al ámbito urbano. Sí es de aplicación, sin embargo, la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid, a través del expediente abierto por los Agentes Forestales.
- La falta de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud del propietario para acondicionar el acceso a su finca es moralmente tan inaceptable como la actuación arbitraria de éste. Ese permiso debería haberse concedido cuando se solicitó (no se podía negar). De haberse hecho así hubiera dado pie a un condicionado en la licencia que, al menos, hubiera obligado a una poda en condiciones de las ramas y pies que hubiera sido imprescindible quitar y a un control de la obra por parte de los técnicos municipales. Esto habría supuesto un impacto mucho menor y habría evitado la justificada alarma ciudadana que esta actuación ha causado.
- Actualmente, el Ayuntamiento no dispone de las herramientas jurídicas adecuadas para hacer frente por sí solo a situaciones como esta, por lo que debe recurrir al cuerpo de Agentes Forestales y a la legislación de la Comunidad de Madrid. Convendría, por tanto, hacer una modificación de la actual ordenanza de arbolado o dictar una específica, actualizada en todo caso a la nueva legislación autonómica en esta materia.
- La policía local fue avisada en un principio de lo que estaba sucediendo. Según parece, acudieron al aviso pero no fueron capaces de encontrar el lugar. En su descargo hemos de decir que en un primer momento tampoco nosotros lo encontramos. Este camino de servidumbre parte del otro lado del arroyo Peralera, en una zona con densa vegetación. Dado que la actuación no cruza el arroyo, desde la ribera no se ve absolutamente nada. Este es el único acceso a dicho camino, ya que el utilizado por la máquina es a través de una finca privada, sin servidumbre alguna. Dicho esto también hay que decir que el protocolo utilizado por la policía local es del todo inaceptable; si no encontraron el camino deberían haber llamado al denunciante para que les orientase, en lugar de dar el asunto por zanjado.
- En principio, las infracciones cometidas son de tipo administrativo y no penal; la titularidad privada del suelo reducirá considerablemente las sanciones a imponer. Las circunstancias personales del infractor unidas al silencio municipal ante sus razonables demandas seguramente pesarán a la hora de determinar la sanción. No creemos que este sea un caso adecuado para imponer sanciones ejemplarizantes, que jurídicamente tampoco estarían sustentadas. Pero sí es un caso que nos debe servir para corregir errores y estar preparados para actuar eficazmente ante situaciones similares. En todo caso, creemos que debería obligarse al infractor a rematar mediante una poda adecuada las ramas y pies desgajados, heridas que debilitan el árbol y pueden dar pie a graves infecciones fúngicas.