La Comunidad dice que el coto no plantea problemas

CON EL APOYO DEL PSOE, IU Y LA CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE, SE APRUEBA LA PROPUESTA DE AxC DE REVISAR EL COTO DE LAS VEREDAS

Quienes en 2008 trataron —sin éxito— de que no se cazase junto al colegio de Las Veredas, lo han vuelto a intentar desde su posición de concejales de AxC. Esta vez se debatió el asunto, y el Pleno se pronunció a favor de nuestra propuesta: pedir a la Comunidad de Madrid prohibir la caza en el coto que hay junto al colegio o, al menos, que se someta al Régimen Cinegético Especial, que implica mayores medidas de seguridad. La respuesta de la Comunidad de Madrid ha sido que el coto es legal y todo está en orden.

No obstante, y por iniciativa de la propiedad del coto —no de la CAM—, se adoptarán una serie de medidas destinadas a aumentar la seguridad. Las normas protegen a nuestros hijos en los centros educativos y sus alrededores: no se puede anunciar alcohol ni hacer fotos en las proximidades; tampoco está permitido fumar, ni siquiera en la calle. Pero que un coto de caza linde con un colegio parece ser que no plantea inconveniente alguno para la CAM. ¿Los derechos de quién está defendiendo la Comunidad de Madrid?

Asimismo, la respuesta de la Comunidad de Madrid dice que:

  • Coto 10277A petición del titular, se mantiene la restricción de los días hábiles de caza a los sábados, domingos y festivos, evitando los jueves que son días lectivos.
  • El titular del coto reduce la superficie dedicada a la caza con armas de fuego a los terrenos comprendidos en la parte central del mismo, entre las vías pecuarias Vereda que conduce al Robledillo y Prados de la Barrera y la Vereda de las Viñas Viejas.
  • En el resto del coto, se ejercerá la caza sin el uso de armas de fuego, pudiendo autorizarse la práctica de cetrería a petición del titular.
  • Se respetarán las zonas de seguridad establecidas por la Ley 1/1970, de 4 abril de caza y su Reglamento en cuanto al uso de armas de fuego en las inmediaciones de vías y caminos de uso público, vías pecuarias, núcleos urbanos, zonas habitadas y sus proximidades, etc.
  • Para dotar de mayor seguridad el ejercicio de la caza, el titular del coto señalizará las zonas de seguridad, donde estará prohibida la caza con armas de fuego.
  • El titular del coto deberá señalizar los terrenos en un plazo de 30 días desde la Resolución de cambio de titularidad con las condiciones establecidas en los artículos 10-4-a y 17-6 del mencionado Reglamento.

 

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