LA IGNORANCIA DEL SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO, ha bloqueado la Moción de Censura más de un mes.

Miriam Polo, alcaldesa de Colmenarejo, y Macarena Elvira, mentora de la Sra. alcaldesa.

Los concejales firmantes de la Moción de Censura advirtieron al Secretario y a la Sra. Alcaldesa de que la Junta Electoral Central carecía de competencias para el “amparo jurídico” que le había solicitado sobre la legalidad de la Moción de Censura

Tras la presentación de esta, por parte de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Colmenarejo, el pasado día 29 de julio, el Sr. Secretario, con una celeridad sospechosa, envió a la Junta Electoral un escrito solicitando “amparo jurídico”, una figura que no es competencia de la JEC.  Le advertimos de que la JEC, ya tenía resuelta esta cuestión reiteradamente y le pusimos lo que cualquier vecino puede encontrar en la página web de la JEC, cualquier vecino menos el Sr. Secretario. Le advertimos que:

“Uno.- Que, en principio, mostrar la sorpresa de este concejal en la petición de amparo jurídico cuando “la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac 25 de marzo de 2015, 14 de diciembre de 2016 y 14 de enero de 2021, entre otros). Asimismo tampoco es competencia de la Junta Electoral Central el control de la legalidad de los acuerdos que puedan adoptar las Corporaciones locales o sus Secretarios, sino que dichos acuerdos pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Se lo he entrecomillado y puesto en cursiva para indicarle que este tipo de información está disponible en la página web de la Junta Electoral Central y que su obligación era, como Secretario General, en acumulación del Ayuntamiento de Colmenarejo, conocerla y evitar hacernos perder el tiempo.”.

La respuesta de Junta Electoral Central en acuerdo de 16 de septiembre de 2021 ha sido la siguiente:

ACUERDO:

            La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a esta Junta para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un alcalde, ni para examinar la legalidad del procedimiento de tramitación seguido (Ac. 22 de noviembre de 2012, 11 de febrero de 2015 y 19 de noviembre de 2020, entre otros.”. 

Exactamente lo que le habíamos advertido. La ignorancia consciente de los acuerdos de la JEC sobre esta materia, le ha permitido demorar la Moción de Censura –de momento- al menos, un mes.

¿A quién pedimos responsabilidad de la ignorancia del Sr. Secretario?.

Pero no termina aquí la cuestión, sino que el Secretario tal como le decíamos en un escrito de 2 de agosto de 2021 remitido a la JEC y del cual se le remitió copia omite conscientemente datos esenciales:

            SEGUNDO. –  Que en el citado amparo jurídico, el secretario municipal omite que el concejal D. Jesús Castro Merino, durante la toma de posesión como concejal, en el punto previo del orden del día del Pleno celebrado el 27 de julio de 2021, expresó de forma clara, libre y manifiesta su deseo de incorporarse como miembro no adscrito, al amparo de lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 2/2003 de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, tal y como debería haber certificado el secretario municipal. 

El informe del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo, Sr. Malpartida, carece de fundamentación jurídica para concluir que la moción de censura carece de los requisitos. El informe del Sr. Secretario prescinde de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho.

Por su parte, la Sra. Alcaldesa y el PSOE intentan amañar, a posteriori y como queda evidenciado en la documentación que dispone el Sr. Castro su pertenencia al Grupo Político Municipal del PSOE, cuando ha sido reiteradamente expuesto por escrito y en su toma de posesión su voluntad de integrarse bajo el grupo de “No Asdcrito”.

¿Se puede tomar en consideración un informe del Sr. Secretario sin fundamentación jurídica, con aberraciones como que “quedando integrado de forma automática en el Grupo Municipal Socialista” , cuando para integrarse en un Grupo Municipal se requiere la firma del concejal?.

¿Qué valor tiene un informe jurídico de un secretario que requiere amparo a la Junta Electoral Central ignorando algo tan elemental como las competencias de la misma?.

Con este comportamiento tan parcial y con las carencias jurídicas que ha demostrado no es extraño que la mayoría de la Corporación del Ayuntamiento de Colmenarejo reiteremos nuestra desconfianza hacia el Sr. Secretario en acumulación Sr. Malpartida y denunciemos las maniobras de obstaculización que tanto la Sra. Alcaldes como el Sr. Secretario vienen aplicando a la Moción de Censura presentada en 29 de julio de 2021.

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