El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 30 de Madrid acaba de emitir la sentencia sobre la denuncia que los siete concejales de la oposición pusimos contra el Decreto de 20 de octubre de la Alcaldía, al rechazar la convocatoria de la Moción de Censura solicitada el 29 de julio de 2021.
Ha pasado casi un año desde que se presentó la Moción de Censura, que ha sido bloqueada de forma ilegal tal como indica la sentencia, vulnerando el derecho de los siete concejales reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
La sentencia obliga a que “se proceda a la convocatoria de la celebración del Pleno Extraordinario para el debate y votación de la Moción de Censura presentada el día 29 de julio de 2021, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por todas las consecuencias derivadas de esta declaración del acto impugnado.”
Han sido muchos meses los que hemos tenido que esperar para ver esta sentencia y esperemos que sean muchos más los años que tengamos que esperar a ver a cualquiera de los miembros de este Equipo de Gobierno nuevamente gestionando este municipio (PSOE, VECICOLME, UNIDAS-PODEMOS).
No podemos olvidar a Marga Cuervo (Unidas-Podemos), que ha cesado recientemente, y que ha formado parte de este Equipo de Gobierno asumiendo -sin ninguna limitación- su estilo y líneas de actuación y al concejal tránsfuga Juan José Díaz, expulsado de Ciudadanos, sobre el que pesa una denuncia -junto a la Alcaldesa- por presunto delito de prevaricación por haber ocupado cargo y cobrar retribuciones de forma presuntamente ilegal por su condición de tránsfuga.
Esperamos que, en un plazo razonable, la Justicia también emita sentencia y el tiempo ponga a cada persona en su sitio.
De lo que se deduce de la Sentencia, es que este Equipo de Gobierno ha estado ocupando cargos retribuidos, de forma ilegítima, durante casi un año y con la agravante que todos ellos sabían que el boicot a la celebración del acto de la moción de censura era ilegal para lo que, además, han contado con la presunta complicidad del Sr. Secretario del Ayuntamiento cuyos informes les han servido de respaldo. No es creíble que un habilitado nacional ignore las más elementales normas del Régimen Electoral General y las de Régimen Local.
A ver a qué nueva excusa echan mano en esta ocasión para impedir la ejecución de la sentencia por vulneración de Derechos Fundamentales. El tiempo lo dirá, pero ahora lo que procede es el cumplimiento de la sentencia convocando la sesión para votar la moción de censura puesta el pasado 29 de julio de 2021 tal como recoge el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
“c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.”