
Tras el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 30 de Madrid, la alcaldesa de Colmenarejo, Míriam Polo y el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo se aferran a una interpretación forzada de la Ley y se declaran, de hecho, en rebeldía frente a la Constitución Española al seguir vulnerando los derechos constitucionales de los concejales que han firmado la moción de censura.
Desde la presentación de la moción de censura, el 29 de julio de 2021, tanto la alcaldesa como el Sr. Secretario del Ayuntamiento, han buscado todos los subterfugios que les ofrece el ordenamiento jurídico para dilatar y entorpecer la convocatoria del Pleno para el debate y votación de la moción de censura.
Una absurda consulta a la Junta Electoral del Sr. Secretario, una resolución de alcaldía agotando el plazo después de tres meses, una negativa a convocar el pleno y, tras casi un año después, la resistencia a cumplir con la sentencia que declara nula la resolución de alcaldía y ordena la convocatoria de la moción de censura quedando explicitado la vulneración de los derechos fundamentales de los concejales que la firmaron.

Lo más grave de este asunto es que existe de antemano una estrategia de obstaculizar por todos los medios la moción de censura para conseguir que se agote el mandato municipal y que al cabo de casi dos años no se haya podido aplicar, con el único objetivo de que los miembros del Equipo de Gobierno sigan cobrando y de que el PSOE de Colmenarejo, que maneja Macarena Elvira, no pierda una plaza en el cómputo de poder dentro del PSOE de Madrid. Para la alcaldesa lo de menos es el daño que, con la incompetencia de este Equipo de Desgobierno, se le está causando a los vecinos de nuestro pueblo. Lo más importante para ella, según nos demuestra día a día, es seguir en el poder a cualquier precio.
En buena praxis democrática lo normal es que cuando un gobierno pierde los apoyos de la mayoría, dimita y pase a gobernar quien ostenta esa mayoría. Para eso la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su articulo 197, tiene prevista la moción de censura mediante la que se puede elegir un nuevo alcalde o alcaldesa.
La alcaldesa, basándose en informes que adolecen de parcialidad e interpretaciones forzadas, pretende así concluir su mandato sin que sea convocada la moción de censura utilizando para ello el dinero de los vecinos en su particular cruzada de rebeldía frente a la Constitución Española.
¿De qué nos vale que tengamos un fallo judicial que declara nula la resolución de la alcaldesa al negar la convocatoria de la moción de censura si se mantiene mientras tanto el estado de vulneración de derechos fundamentales y carece de efectos jurídicos por la lentitud de la justicia?
Los concejales firmantes de la moción de censura, exigiremos a la Sra. alcaldesa Miriam Polo la devolución del dinero de los vecinos que están costando las actuaciones de los asesores jurídicos que se ha buscado para defender lo indefendible: su vulneración reiterada a los derechos fundamentales de los concejales de la oposición.