Convocado el Pleno de Moción de Censura contra la alcaldesa de Colmenarejo Miriam Polo

El. Sr Secretario y la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo

Se celebrará el lunes 6 de febrero a las 12 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Colmenarejo

El Secretario del Ayuntamiento de Colmenarejo Jerónimo Malpartida Aguado se ha visto obligado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a convocar la Moción de Censura contra la Alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo, Miriam Polo, presentada por siete concejales el 29 de julio del 2021. Un año y medio después de la fecha en que tendría que haber sido convocada.

La historia de esta moción de censura es para que conste en los anales de las técnicas jurídicas utilizadas por un funcionario público para sortear la aplicación de la ley y casi consigue que la moción de censura no tenga efecto alguno. Unos meses más de dilación tal como pretendía el Equipo de Gobierno, la convocatoria de Elecciones Municipales, un nuevo gobierno municipal y la Censura no hubiese servido para nada. De hecho cuando se sustancie esta moción le quedarán al nuevo equipo de gobierno unos escasos cuatro meses.

La única responsabilidad de la convocatoria recae exclusivamente en el Secretario Jerónimo Malpartida. Sin embargo, la alcaldesa Miriam Polo, recurso tras  recurso y dilatando al máximo los plazos legales, y el Sr. Secretario con su absurda petición de amparo a la Junta Electoral y una interpretación torticera del derecho, como se deriva de la propia sentencia, han dilatado los plazos para obstaculizar la aplicación de la Moción de censura presentada en julio del 2021 y que, en ese momento debería haberse convocado.

Durante año y medio, la Sra. Alcaldesa y el Equipo de Gobierno han estado ocupando sus cargos de forma ilegitima.

La Sala (Sección Segunda) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencias números 4 y 11 con fechas, respectivamente, de 13 y 16 de enero del presente año 2023 entre otras que: “La negativa de la Sra. Alcaldesa a convocar el Pleno Extraordinario para debatir y votar la moción de censura es, manifiestamente, contraria al ordenamiento jurídico”.

Y ante la negativa del Secretario a convocar a la corporación para la votar la moción, le aclara que: “las sentencias dictadas en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas son inmediatamente ejecutivas”.

Los cinco magistrados de la Sala confirman la sentencia anterior obligando al secretario a convocar el Pleno de Moción de Censura que queda convocado para el día 6 de febrero a las 12 horas.

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